FX: Bik, Ske, Rek

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Un proyecto presentado la pasada semana por la mayoría en la Legislatura Municipal de Ponce pretende que se prohíba el graffiti en toda infraestructura pública y estructura privada -sin la debida autorización- dentro de los límites territoriales de la Ciudad.

La pieza, impulsada por el legislador del Partido Nuevo Progresista, Luis Salinas Arroyo, incluso propone multas y cárcel a quienes lo practiquen. Asimismo, que el castigo sea compartido con el padre o tutor del graffitero, si este es menor de edad.

De prosperar la legislación, en Ponce entraría en vigor una de las prohibiciones más restrictivas al arte urbano del país.

Prohibición sin precedentes

Según dicta el proyecto oficial, “sería ilegal pintar graffiti en cualquier pared, puente, poste, columna, teléfono público o cualquier otra superficie pública natural o sintética o en superficies privadas, sin el permiso del dueño dentro de la demarcación territorial del Municipio Autónomo de Ponce”.

Asimismo, el proyecto establece como ilegal que un menor de 18 años posea cualquier instrumento de graffiti mientras esté dentro o en las inmediaciones de alguna estructura pública como escuelas, plazas, parques, facilidades recreativas, edificios, monumentos, puentes, muros de contención y elevados.

La medida define como “instrumento de graffiti” cualquier “contenedor, envase o pote de pintura en aerosol, un marcador de punta ancha, papel adhesivo, un marcador de pintura acrílica, marcador permanente, puntas de aerosol, pincel, cincel, cepillo, equipo de grabado o cualquier instrumento capaz de dejar una marca visible sobre cualquier superficie natural o artificial”.

Limitación a los comercios

Por otra parte, la pieza propone que se prohiba la venta de pintura en aerosol, marcadores de punta ancha, resina para cubrir o fijar color, pinceles, cinceles, cepillos y equipo de grabado a menores de 18 años de edad.

Asimismo, obliga a cualquier persona que administre o sea dueña de un local donde se venda instrumentos de graffiti a que coloque los materiales “en un área donde puedan ser vigilados continuamente de forma visual o electrónica” o que no esté accesible al público.

Los comercios, además, deben colocar dos carteles que adviertan sobre las penalidades aplicables a personas que incurran en la práctica de graffiti.

Peso económico

La ordenanza también establece una multa de $250 por la primera infracción, $500 por una segunda falta y $1,000 por una tercera violación y cada ofensa subsiguiente.

De igual forma, que quienes incurran en estas faltas también pueden estar expuestos a una pena de reclusión no mayor de 60 días o servicio comunitario que podría ser entre 30 a 80 horas.

En el caso de menores, su padre o tutor deberá participar del 50 por ciento del tiempo impuesto por el tribunal.

Obligación a dueños de estructuras

Por otro lado, la medida también propone que los dueños de estructuras que han sido graffitiadas o que estén en riesgo de serlo asuman una serie de responsabilidades.

Entre estas, que todo propietario tendrá que hacer “esfuerzos razonables” por borrar graffiti encontrado en su propiedad dentro de un término de 48 horas.

De igual manera, que todo dueño de estructuras o edificios “susceptibles” a graffiti tendrá que firmar un “relevo para borrar graffiti” en la Oficina de Obras Públicas del Municipio.

El mismo le concedería al Gobierno Municipal la potestad para borrar el graffiti en estructuras de carácter privada, comercial o residencial.